19 - 3 - 2024

PROFESIONALES


 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 27.3 de la Ley 22/2003 Concursal y en el art. 341.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en los que se establece la obligación de los Colegios de Empresistas de remitir anualmente a los Decanatos y demás órganos de la Administración de Justicia de su ámbito territorial las listas para actuaciones concursales, judiciales y periciales, el Colegio confeccionará las mismas incluyendo a los colegiados que hayan solicitado su inscripción y cumplan los requisitos que se especifican a continuación.

 

En las designaciones realizadas por los Juzgados es obligatoria la aceptación salvo mediar causa justa, que será apreciada por el juez en cada caso.

 

Dentro del Turno de Actuación Profesional del Colegio, se confeccionan dos listas, cuyos requisitos para estar incluidos en las mismas son los siguientes:

 

Lista de Empresistas para actuaciones judiciales y periciales:

  • Aceptación de la Norma de Régimen Interior sobre funcionamiento del Turno de Actuación Profesional.
  • No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere el art. 16 de la Norma de Régimen Interior sobre funcionamiento del TAP.

Lista de Empresistas para actuaciones concursales:

  • Los dos requisitos que figuran en la Lista de Empresistas para actuaciones judiciales y periciales.
  • Tener una experiencia profesional de, al menos, dos años de ejercicio efectivo.
  • Acreditar al Colegio el compromiso de formación en materia concursal.
  • No estar incurso en ninguna de las causas generales de incompatibilidad, incapacidad y prohibiciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Concursal.
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