19 - 3 - 2024
Bolsa de Empleo para Colegiados
Fomación
Colegiación
 

COLEGIO


Un Colegio Profesional es una Corporación de derecho público, representativa de los intereses económicos y profesionales, específicos o peculiares, de una determinada profesión. Dentro de nuestra Corporación se integran una serie de titulaciones que por razones históricas podríamos clasificar en dos grupos:

  • Los que provienen de la antigua Escuela de Comercio (hoy convertida en la actual Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales) y que dieron lugar a las prestigiosas titulaciones de Peritos , Profesores e Intendentes Mercantiles.
  • Los que poseen la actual titulación  de  Diplomado en Ciencias Empresariales.
  • Cualquier otro título emitido por la Universidad siempre que se le reconozca oficialmente facultades profesionales análogas a cualquiera de los citados anteriormente.  

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Todos estos profesionales, por las titulaciones que ostentan, son reconocidos como especialistas en materia fiscal, mercantil, financiera, auditora, contable, administración de empresas, etc. Y en tal sentido pueden desarrollar su actividad en esas áreas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y de ahí que dentro del Colegio se les dividida en esos dos grupos por las distintas necesidades que ello plantea, que serían:

  • Ejercientes por cuenta propia.
  • Ejercientes por cuenta ajena.

FUNCIONES

 

Son  funciones del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Cantabria:

                                       

  1. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
  2. Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercer el derecho de petición, conforme a la ley.
  3. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados. Los expresados servicios y actividades tendrán carácter voluntario para los colegiados y se ajustarán, en todo caso, a la normativa reguladora en la materia respectiva.
  4. Elaborar y aprobar sus presupuestos, así como establecer y exigir los recursos económicos de los que hayan de dotarse y, en su caso, las cuotas a sus colegiados.
  5. Encargarse del cobro de los honorarios, las percepciones y remuneraciones profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que los Colegios tengan creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los estatutos.
  6. Elaborar baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos. Así mismo, preverán el régimen del presupuesto o nota-encargo que los colegiados deban presentar a sus clientes.
  7. Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales, en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
  8. Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones públicas.
  9. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.
  10. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de sus colegiados, organizando los oportunos cursos al efecto.
  11. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados que incumplan las prescripciones legales, deontológicas u otras corporativas.
  12. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera.
  13. Emitir los informes que se soliciten por el Gobierno de Cantabria en relación con las disposiciones generales que se refieran a la profesión colegiada correspondiente.
  14. Facilitar a los tribunales de Justicia la relación de todos los colegiados existentes que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos por cualquier juzgado o tribunal.
  15. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas por la legislación, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa.
  16. Velar porque la actividad profesional de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión.
  17. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales, así como todas las normas y decisiones acordadas por los órganos colegiales.
  18. Todas las demás funciones que, estando amparadas por la ley, tiendan a la defensa de los intereses profesionales y al cumplimiento de los objetivos colegiales.

 

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