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Oficina Defensa del Contribuyente de la ACAT

Jueves, 17 de Octubre de 2019

 

Buenos días,

 

Transmitimos circular recibida del Director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, Carlos Rangel Moya, informando de la existencia de la Oficina para la Defensa del Contribuyente (ODC) en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), y de esta forma completar los servicios que presta la ACAT a los ciudadanos con la intención de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales: 

 

En interés de la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT), se crea en la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, de creación de la ACAT, la Oficina para la Defensa del Contribuyente (ODC); estando desarrolladas sus funciones en el Decreto 125/2008, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia.

 

En la actualidad la persona responsable de esta Oficina es:

 

Dña. Margarita Bustamante Dehesa

Jefa de Oficina para la Defensa del Contribuyente

Teléfono:  942 20 76 043   Mail: bustamante_m@cantabria.es

 

En el ejercicio de sus funciones la ODC tiene entre sus cometidos:

 

·      Recibir las quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos, relacionados directa o indirectamente con los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda a la Agencia, por las tardanzas, desatenciones o por cualquier otro tipo de actuación que se observe en el funcionamiento de las distintas dependencias y unidades de la Agencia.

·       Recibir las iniciativas o sugerencias formuladas por los ciudadanos para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites administrativos o estudiar la supresión de aquellos que pudieran resultar innecesarios así como, con carácter general, para cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración tributaria y para la consecuencia de los fines asignados a la misma.

Todas las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley  58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria tienen derecho a presentar las quejas y sugerencias a las que se hace referencia. Aquellas quejas relacionadas, directa o indirectamente, con un procedimiento administrativo de naturaleza tributaria, solo podrán ser presentadas por quien tenga el carácter de interesado en dicho procedimiento. Las quejas pueden presentarse tanto personalmente como mediante representación, debiendo quedar garantizada la identificación del ciudadano y su carácter de interesado, así como, en su caso, la del representante y la validez de la representación.

Las sugerencias y quejas podrán formularse presencialmente, por correo postal y por medios electrónicos, utilizando el modelo normalizado. Una vez cumplimentado, el formulario podrá presentarse:

 

- De manera presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro.

 

- De manera electrónica, a través del Registro Electrónico General ubicado en la Sede Electrónica.

 

Las quejas hechas por esta vía no tendrán, en ningún caso, la calificación de solicitud de inicio de otro expediente o recurso administrativo en un procedimiento diferente al de queja, ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.

 

Un saludo

Carlos Rangel Moya

Director de la ACAT